html PUBLIC "-//W3C//DTD XHTML 1.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/xhtml1/DTD/xhtml1-transitional.dtd"> COMUNICADO PUBLICO DE LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DEL COBRE - LA ALTERNATIVA - Antofagasta / Mejillones -II Región-
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COMUNICADO PUBLICO DE LA CONFEDERACION DE TRABAJADORES DEL COBRE


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Comunicado Publico de la CTC
Con relación a la Ley 20.123 la Confederación de Trabajadores del Cobre comunica lo siguiente:

1. Desde la publicación en el diario oficial el 16 de octubre del año 2006, de la Ley Nº 20.123 “del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios”, entendíamos en aquel tiempo, como “Coordinadora de Trabajadores Contratistas”, que era insuficiente ya que no aborda temas tan importantes como la negociación colectiva y el derecho a huelga. Pero, vendría a prohibir la simulación y el suministro permanente de personal. Importantísimo para todos los trabajadores que estamos sometidos a este régimen de sobrexplotación.

2. Sin embargo, tales cambios planteados normativamente con la Ley 20.123, en la práctica no han tenido aplicación alguna, sea desde los órganos administrativos y judiciales como de los empleadores que se han readecuado a las ventajas que la ley, contradictoriamente les otorga.

3. Con relación a la Dirección del Trabajo, lamentablemente hemos observado que este Servicio del Trabajo no tiene las herramientas normativas para actuar con mayor vigor en contra de las infracciones a la legislación laboral, y particularmente con relación a la aplicación de la Ley 20.123. En efecto, los procesos de fiscalización tienen una tardanza excesiva que en la práctica significa entregar un poder de reacción a las mismas empresas fiscalizadas, consistiendo en la preparación de simulaciones de la realidad a través del expediente del suministro ilegal de trabajadores, ello lo hemos constatado a partir de nuestra experiencia, donde a la fecha, no hay ningún informe de fiscalización que haya concluido y constatado que en la Minería se de cumplimiento con la Ley 20.123. Asimismo, las interpretaciones de la Ley, que la Dirección del Trabajo ha dado, importan claramente, una restricción de la Ley, las que imponen a sus fiscalizadores única y exclusivamente verificar con qué empresa se encuentran vinculados los trabajadores en subcontrato.

4. Como conclusión debemos señalar que la Ley 20.123 ha legalizado la discriminación que existía antes de su entrada en vigencia. En efecto, no ha resuelto los problemas que pretendía, ha hecho más complejo el debate judicial, no otorga facultades a la Dirección del Trabajo para que efectúe su función real frente a las trabas que le imponen los Tribunales de Justicia.

En definitiva, la discriminación legalizada por la Ley 20.123, es abiertamente contradictoria con los derechos fundamentales que se encuentran reconocidos por los tratados internaciones ratificados por el Estado de Chile.

5. Como Confederación de Trabajadores del Cobre hacemos un enérgico llamado al sector minero y en especial a Codelco, como la principal empresa estatal, a dar, como lo dijo alguna ves el Ministro del Trabajo Osvaldo Andrade, “implacable cumplimiento a la Ley”. Los Trabajadores afiliados a esta Confederación no toleraremos que esta se transforme en letra muerta. Ni mucho menos venga a legalizar la precarización y la sobrexplotación de trabajadores en Chile.

Confederación de Trabajadores del Cobre
C.T.C.


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[Edición actual] Portada21 Mayo 2008

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